miércoles, 5 de agosto de 2015

¿Con licencia para concertar? A propósito del artículo 3 de La Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Es usual escuchar o leer en los diversos medios de comunicación, cada cierto tiempo, notas periodísticas sobre el alza en el precio de los alimentos, combustibles y otros productos y sobre la inacción de un estado que no se preocupa por velar por los intereses de los consumidores ni por protegerlos de los “cobros abusivos”. Es frecuente, pues, que cada cierto tiempo surjan pedidos para que el gobierno “haga algo” a fin de que los precios de tal o cual producto no continúen subiendo. Asimismo, en repetidas ocasiones somos testigos de cómo algunos profesionales y autoridades políticas del país confunden el rol del estado y de la propia autoridad de competencia, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, atribuyéndole funciones que no le corresponden (como el control en el alza de precios de productos de gran demanda, por ejemplo, en situaciones de catástrofe).
Autor(es): Tovar Mena, Teresa
Fuente: IUS ET VERITAS

URL: http://hdl.handle.net/10757/556220

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