viernes, 28 de agosto de 2015

Análisis de la naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas por la explotación de recursos naturales: Caso del Canon por Uso del Espectro Radioeléctrico

El presente trabajo busca evaluar y analizar la regulación de las contribuciones que son aportadas por los operadores de telecomunicaciones por el uso del espectro radioeléctrico, el denominado canon por uso del espectro radioeléctrico. El trabajo se inicia con la descripción del espectro radioeléctrico, el cual es el medio natural que brinda el soporte para establecimiento de las comunicaciones inalámbricas, al conducir las señales electromagnéticas emitidas entre los equipos electrónicos de comunicaciones. Con este desarrollo se logra prestar los servicios públicos de telecomunicaciones como el de telefonía móvil. El espectro por su importancia requiere de una gestión eficiente, al ser un recurso escaso y por tanto sujeto a una posible mayor demanda que disponibilidad de frecuencias. En el Perú la gestión del espectro se encuentra dentro de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, que incluye el cobro del canon por su uso. Es sobre este canon donde se han desatado controversias entre el MTC y operadores, manteniendo el primero la posición de desconocer la naturaleza tributaria de dicho aporte. Por ello el presente trabajo realiza un primer comparativo en las contraprestaciones pagadas al Estado por otros recursos naturales como el agua, los litorales y los recursos mineros donde no necesariamente su contraprestación tiene carácter tributario. El espectro al formar parte del Patrimonio del Estado se encuentra bajo su dominio. Por ello el Estado tiene el derecho de recabar una compensación por la cesión del espectro para su explotación por parte de los privados, que serían utilizados para financiar las actividades de gestión. Al respecto, el Estado cuenta con dos mecanismos para recabar los recursos económicos por uso del espectro: uno sería los concursos públicos, que son las licitaciones por el acceso al recurso; y el otro es el canon por uso del espectro radioeléctrico, que es la retribución periódica por su uso. Para determinar el valor de la contraprestación primero se debe valorizar el espectro, la cual debe estar en función al costo de oportunidad y factores intrínsecos (como su naturaleza) y extrínsecos (como el contexto del país) del espectro. Ahora bien, la controversia se ha centrado en la naturaleza de la contraprestación, donde tanto el Tribunal Fiscal como INDECOPI han señalado que la misma tiene naturaleza tributaria, al ser una contraprestación exigida en virtud del uso de un bien de dominio público, como se define a los recursos naturales, al amparo de lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario. El MTC niega esa naturaleza y considera que es un pago administrativo. Ahora en el derecho comparado no existe una posición unánime, en Colombia la Corte Constitucional señaló que la contraprestación por uso del Espectro Radioeléctrico no tiene naturaleza tributaria al ser un precio público. En cambio el Tribunal Constitucional Español declaró que las tasas cobradas por explotación de bienes Públicos, incluido el espectro radioeléctrico, tienen naturaleza tributaria. De acuerdo al análisis realizado en esta tesina se concluye que el canon por uso del espectro, se encontraría dentro de los tributos de acuerdo a la jurisprudencia y normativa peruana como una Tasa en la modalidad de derecho, siendo el hecho imponible (cesión de uso del espectro radioeléctrico), el sujeto pasivo (el operador) y el sujeto activo (el MTC).
Autor: Aparicio Zavaleta, Edgar Raúl
Fuente: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC

URL: http://hdl.handle.net/10757/575189

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