Resumen
Hoy en día, la discusión en torno a la
revisión judicial posterior de laudos
arbitrales pasa por el principio del “orden
público”, afirmándose que el resultado
de un arbitraje que contravenga dicho
principio podría no ser ejecutable. El
problema es que el concepto de “orden
público” es muy amplio y subjetivo.
El problema es mayor en el caso de la
ejecución de laudos extranjeros, en los
cuales es posible su inaplicación por
contravenir el orden público internacional,
así como, además, por contravenir el
concepto de “orden público” entendido en
el lugar donde se ejecuta el laudo. En el presente artículo, el autor critica la
revisión e inaplicación judicial de laudos
arbitrales extranjeros basada en la
contravención del llamado “orden público
nacional”. Así, propone una interpretación
restringida de la Convención de Nueva
York, que impida la ejecución de un laudo
arbitral sólo cuando sea contrario al
“orden público nacional, para efectos del
Derecho Internacional”; es decir, cuando
contravenga a los principios más básicos
de moralidad y justicia del ordenamiento
mundial. Así, se resolverá el problema de
esta “dualidad” del concepto de orden
público, facilitando la asimilación de
laudos extranjeros en el ordenamiento
nacional y otorgando seguridad jurídica.
Autor: Bullard González, Alfredo
Fuente: THĒMIS
URL: http://hdl.handle.net/10757/347048
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