Sr. Editor. Hemos leído la respuesta de Mujica et al.
a nuestro manuscrito sobre el requisito obligatorio del
servicio social en salud (SERUMS) (1). Ellos basan su
comentario sobre uno de los aspectos introductorios del
artículo (la búsqueda de evidencias sobre el efecto de la
intervención) y no sobre el fondo de nuestra propuesta, ya
que mencionan que la “inefectividad de un programa social
no lo hace necesariamente inconstitucional (i.e., falacia
non sequitur)”. Este comentario nos llama la atención
porque en ninguna parte del manuscrito hemos afirmado
que la inconstitucionalidad se deba a la falta de evidencias
de efectividad del programa, sino al requisito obligatorio del
SERUMS para que los recursos humanos en salud (RHUS)
puedan ingresar a programas de segunda especialización,
ocupar cargos en entidades púbicas, recibir becas u otra
ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento (2).
Nosotros basamos nuestro análisis de inconstitucionalidad
en que este requisito obligatorio afecta tanto el derecho al
trabajo y el derecho a la educación, y que por ser aplicado
solo para los RHUS, es discriminatorio.
Autor: Mayta Tristán, Percy; Poterico, Julio A.; Galán Rodas, Edén; Raa Ortiz, Daniel
Fuente: Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública (2015)
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