miércoles, 29 de julio de 2015

¿Existe la equidad injusta? por la eliminación del requisito obligatorio del SERUMS

Sr. Editor.
Hemos leído la respuesta de Mujica et al. a nuestro manuscrito sobre el requisito obligatorio del servicio social en salud (SERUMS) (1). Ellos basan su comentario sobre uno de los aspectos introductorios del artículo (la búsqueda de evidencias sobre el efecto de la intervención) y no sobre el fondo de nuestra propuesta, ya que mencionan que la “inefectividad de un programa social no lo hace necesariamente inconstitucional (i.e., falacia non sequitur)”. Este comentario nos llama la atención porque en ninguna parte del manuscrito hemos afirmado que la inconstitucionalidad se deba a la falta de evidencias de efectividad del programa, sino al requisito obligatorio del SERUMS para que los recursos humanos en salud (RHUS) puedan ingresar a programas de segunda especialización, ocupar cargos en entidades púbicas, recibir becas u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento (2). Nosotros basamos nuestro análisis de inconstitucionalidad en que este requisito obligatorio afecta tanto el derecho al trabajo y el derecho a la educación, y que por ser aplicado solo para los RHUS, es discriminatorio.
Autores: Mayta Tristán, PercyPoterico, Julio A.Galán Rodas, EdénRaa Ortiz, Daniel
Fuente: Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública (Rev Peru Med Exp Salud Publica)
URL: http://hdl.handle.net/10757/348586

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