Los presupuestos de la responsabilidad que deben concurrir para establecer la obligación médica de reparar, son, a criterio de los autores: si ocurre un daño, de ello no puede derivarse mecánicamente la culpa del médico, porque es menester defi nir en qué ha consistido la antijuridicidad del actuar del galeno; de qué modo aquel se liga causalmente con esta; y, por fi n, si cabe entender que ha habido culpa del profesional. Aparte de ello, considera que el médico responde por dolo, culpa nexcusable o culpa leve, pues se rige por su ley especial, que es la Ley General de Salud
Autor: Beltran Pacheco, Jorge Alberto; Torres Maldonado, Marco Andrei
Fuente: Gaceta Jurídica (2015)